jueves, 27 de agosto de 2009

En defensa de la Democracia, defendemos la propuesta de Ley de Medios Audiovisuales

Gacetilla de prensa – Jueves 27 de agosto de 2009

Desde el Foro de Partidos Progresistas del Cono Sur, en Montevideo, el diputado electo expresó su apoyo a una nueva norma que regule la Comunicación Audiovisual.

Sabbatella: “Es necesario garantizar una ley democrática”


“El anteproyecto que el Ejecutivo propuso meses atrás recogió los 21 puntos de la Coalición para una Radiodifusión Democrática, que nosotros compartimos plenamente”, destacó hoy Martín Sabbatella quien se mostró “esperanzado en que por fin pueda sancionarse una ley de comunicación en Democracia”.

“El Congreso debe tomar las sugerencias que se produjeron en los foros organizados durante los últimos meses y enriquecer aún más la iniciativa; el objetivo debe ser garantizar libertad de expresión, pluralidad de voces, diversidad de opinión y democracia informativa. Hay que sacar del debate cualquier confrontación puntual con un grupo de medios, y centrarlo en la necesidad de establecer los pilares de una comunicación democrática e inclusiva, que dé cuenta del enorme desarrollo tecnológico que existe en este campo”, opinó el diputado electo e intendente de Morón.

“Es necesario sancionar una excelente ley y ponerle fin al actual marco normativo que fue diseñado en la última dictadura militar y perfeccionado en el menemismo para evitar el acceso del pueblo a una comunicación democrática”, señaló Sabbatella, desde Montevideo, adonde participa del Foro de Partido Progresistas del Cono sur. Este encuentro que se realiza entre hoy y mañana contará, entre otras personalidades, con la presencia del presidente de la República Oriental de Uruguay, Tabaré Vázquez y el candidato a sucederlo en el cargo, el senador frenteamplista José “Pepe” Mujica. También reunirá a los y las principales dirigentes de partidos de centroizquierda de la región, como el Partido de los Trabajadores de Brasil, el socialismo chileno y el Frente Amplio uruguayo, entre otros. Estos foros son organizados periódicamente por la representación local de la fundación alemana Friedrich Ebert.

Coalición por una Radiodifusión Democrática
Puntos de comparación

Comparativamente exponemos los cambios que producirá la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) respecto de la obsoleta Ley 22.285

OBJETO DE LA REGULACION

Ley 22.285: Unicamente se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias.
Ley SCA: El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión.
El libre acceso a las nuevas tecnologías permitirá el establecimiento de garantías destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones audiovisuales.

LIBERTAD DE EXPRESION

Ley 22.285: Está limitada por las necesidades de la Seguridad Nacional. La ley actual admite restricciones a la Libertad de Expresión basadas en este motivo.
Ley SCA: Se garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, que implica el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones. Los tratados de Derechos Humanos son una pieza fundamental del espíritu de esta propuesta.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Ley 22.285: El organismo que regula la Radio y la TV está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios.
Ley SCA: El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional.
Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc.

LICENCIATARIOS

Ley 22.285: La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90. Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones.
Ley SCA: Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro.
Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.

MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS

Ley 22.285: Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios. El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.
Ley SCA: Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios.
Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual. El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios tendrán asignadas frecuencias.

MEDIOS PUBLICOS

Ley 22.285: Solo se prevé su condición subsidiaria. Las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV. Solo se preveía a ATC como empresa comercial.
Ley SCA: Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales.
Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social.

CONTROL PARLAMENTARIO

Ley 22.285: No está previsto ningún control por parte del Congreso de la Nación.
Ley SCA: El control del Congreso de la Nación estará previsto para evaluar el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación, de los medios públicos y el desempeño del Defensor del Público.
Para ello se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS

Ley 22.285: Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV).
Ley SCA: Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.

MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SISTEMAS POR SUSCRIPCION

Ley 22.285: Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias que puede poseer una misma persona, siempre que no estén en la misma zona de cobertura. Esto facilita la formación de monopolios.
Ley SCA: Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.

PLAZO DE LICENCIAS

Ley 22.285: Las licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más.
Ley SCA: Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de Audiencias Públicas.

REQUISITOS PARA SER TITULAR DE UNA LICENCIA

Ley 22.285: Se exigen requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.
Ley SCA: Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad.
Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.

TRANSPARENCIA DE LA TITULARIDAD DE LAS LICENCIAS

Ley 22.285: Esta ley posibilita que mediante la utilización de sociedades por acciones, se esconda la verdadera titularidad de las licencias.
Ley SCA; Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias.

CONTENIDOS DE INTERES PUBLICO

Ley 22.285: Se permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población.
Ley SCA: Este proyecto prevé que los partidos de fútbol relevantes podrán verse por TV abierta.

MEDIOS DE PROPIEDAD SOCIAL

Ley 22.285: No están previstos.
Ley SCA: Se promoverá la regularización de medios comunitarios, que han estado excluidos durante décadas.

COOPERATIVAS

Ley 22.285: Su participación estuvo prohibida hasta el año 2005. Actualmente pueden participar en forma restringida.
Ley SCA: Se establecerá un régimen abierto de participación para las cooperativas. También se implementarán medidas tendientes a evitar abusos de posición dominante.

CINE NACIONAL

Ley 22.285: No está previsto.
Ley SCA: Se establecerá una Cuota de Pantalla de Cine Nacional, como lo han hecho países como Francia o Brasil.

No hay comentarios:

Enrique Emiliani, Candidato a Intendente

"En San Miguel es necesario profundizar el rumbo inciado en el 2003 por Néstor y continuado por Cristina a partir del 2007, con más democracia participativa, con más transparencia"